Al momento de analizar la conducta se deberá verificar/descartar la existencia del primer elemento del tipo, que, pese a la reforma, sigue siendo la merma en la capacidad para conducir un vehículo o lo que es lo mismo: “conducir pese a no estar en condiciones para hacerlo”. Vale la pena señalar, que este elemento del tipo es pasado muchas veces por alto, ya que se tiene como único parámetro la graduación alcohólica sin valorar si la misma ha ocasionado o no una merma en la capacidad para conducir. Esto último, en cierta forma, riñe con el principio de libertad probatoria que rige en el sistema procesal paraguayo en a tención a que, afirmar sin más que siempre y en todos los casos en que se supere un límite de alcohol constituiría una prueba tasada y lo que es peor aún, una manifiesta presunción iuris et de iure.
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